Estatutos del Hogar de Ávila en Madrid

CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN

Articulo 31.- Acuerdo de disolución.

La asociación se disolverá:

  • a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
  • b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  • c) Por sentencia Judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Articulo 32.- Comisión Liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguida las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará a una entidad de las referidas en el art. 3.6º y Disposición Adicional Decimoprimera de la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que las desarrollen o sustituyan.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del articulo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.

D. Roberto Llorente Serrano, con DNI 02463407S, Secretario General de la Asociación HOGAR DE AVILA, con numero de Registro 2.630, Certifico: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 20 de Diciembre de 2004, a fin de modificar el art. 32 de los estatutos ( para adaptarlo a la ley 49/2002 ) y solicitar su inscripción en el Registro de Asociaciones.

Madrid 21 de Diciembre de 2004

Firmado: El Secretario General

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