CAPITULO VIII
DISOLUCIÓN

Articulo 31.- Acuerdo de disolución.

La asociación se disolverá:

    a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
    b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
    c) Por sentencia Judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Articulo 32.- Comisión Liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguida las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará a una entidad de las referidas en el art. 3.6º y Disposición Adicional Decimoprimera de la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que las desarrollen o sustituyan.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del articulo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo.

D. Roberto Llorente Serrano, con DNI 02463407S, Secretario General de la Asociación HOGAR DE AVILA, con numero de Registro 2.630, Certifico: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 20 de Diciembre de 2004, a fin de modificar el art. 32 de los estatutos ( para adaptarlo a la ley 49/2002 ) y solicitar su inscripción en el Registro de Asociaciones.

Madrid 21 de Diciembre de 2004

Firmado: El Secretario General

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