CAPITULO VI
CONSEJOS ASESORES

Articulo 27
A.- Consejo Asesor.

La Junta Directiva nombrará un Consejo Asesor compuesto por el Presidente, un Vicepresidente y el Secretario General de la misma que lo serán del Consejo Asesor, y doce miembros elegidos entre los socios fundadores, Presidentes y Vicepresidentes de anteriores Juntas y personas de relevancia nacional.
EL Consejo ejercerá funciones Asesoras y Consultivas, no teniendo carácter vinculante sus acuerdos. Será convocado por el Presidente cuantas veces estime oportuno y, en todo caso, un mínimo de dos veces al año.
La designación la llevará a cabo la Junta Directiva, a propuesta del Presidente.

B.- Consejo de Notables.
La Junta Directiva nombrará un Consejo de Notables compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y Secretario y tantos miembros abulenses, o que tengan vinculación con Ávila, que a juicio del Consejo puedan promover proyectos que desarrollen los recursos socio culturales, agropecuarios, industriales y turísticos de Ávila y provincia. El Consejo someterá a la Junta Directiva la incorporación de los Consejos, así como la aprobación de los proyectos a ejecutar.
El Consejo será convocado por el Presidente cuando menos dos veces al año y cuantas otras lo estime oportuno.
El Consejo elaborará memoria de actividad al final de cada ejercicio y proyecto de las previstas para el año siguiente, para incorporarlas a las del Hogar de Ávila, si la Junta Directiva de éste lo estima conveniente

CAPITULO VII
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

Articulo 28.- Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevara una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figuraran las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Articulo 29.- Recursos Económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

    a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
    b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
    c) Los rendimientos de su Patrimonio y las donaciones, herencias, legados o subvenciones que reciba.
    d) Los rendimientos que pueda realizar el Hogar de Ávila de cualquiera de los distintos servicios.
    e) Cualquier otro recurso licito.

Articulo 30.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.

El Hogar de Ávila en Madrid, podrá adquirir, administrar, disponer y por cualquier título, enajenar o gravar los bienes y derechos de naturaleza patrimonial que precise para el cumplimiento de sus fines. Tendrá personalidad jurídica y autonomía de gestión sin mas limitaciones que las establecidas en el Ordenamiento Jurídico.
Constituye el Patrimonio de la Asociación el conjunto de bienes y derechos que le pertenezcan o adquiera en el futuro.
En la actualidad el conjunto del Patrimonio asciende a 196.174,17 Euros.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el ultimo día del año natural.

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