CAPITULO V
LOS ASOCIADOS

Articulo 22.- Requisitos para asociarse.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, así como personas jurídicas y Entidades nacionales, provinciales o locales.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
Dentro de los Asociados se crearán una Sección Juvenil y otra de Mayores ( jubilados o prejubilados) que tratarán cuestiones especificas en las respectivas edades.
La Sección Juvenil contará con órganos de decisión propios cuyos acuerdos, en caso de que se deban producir efectos ante terceros, deberán ser aprobados previamente por los órganos competentes de la Asociación.
La Sección de Mayores estará integrada por personas de 65 años o más, con el fin de desarrollar actividades especificas propias de su edad. Contará con órganos de decisión propios cuyos acuerdos, en caso de que se deban producir efectos ante terceros, deberán ser aprobados previamente por los órganos competentes de la Asociación.

Articulo 23.- Clases de asociados.

Existirán las siguientes clases de asociados:

    a. Fundadores
    b. De numero
    c. De Honor
    d. Populares
    e. Juveniles
    f. Mayores de 65 años

    a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.
    Serán considerados como tales, todos los que habiéndose inscrito como socios numerarios durante los seis primeros meses de vida de la Asociación, asumieron la tarea fundacional, dando testimonio de su adhesión inquebrantable de los valores de la tierra de Ávila, y que en la actualidad sigan dados de alta como socios de numero.

    b) De numero, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
    Serán todas aquellas personas a que se refiere el articulo 22, que lo soliciten y sean admitidas por la Junta Directiva, cuya resolución será inapelable.
    Para ser socio numerario se precisará mayoría de edad civil.
    Los socios de Honor y Populares podrán ser igualmente numerarios, siempre que reúnan los requisitos que para tal condición se estipula en el presente articulo,
    Los hijos mayores de 18 años que convivan con sus padres, que sean socios, podrán solicitar prorroga como socio filial, hasta la edad de 25 años.
    Los cónyuges e hijos menores de 18 años que convivan con sus padres, podrán asistir a los actos sociales y utilizar los servicios del Hogar.
    De Honor y Populares, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

    c) Socios de Honor. Todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que por su significación social; o en el campo de las ciencias, las artes o las letras; o por sus aportaciones a favor del Hogar de Ávila o de la provincia , sean distinguidos como tales por acuerdo de las dos terceras partes de la Junta Directiva.
    Tendrán consideración , de socios de Honor natos, el Rvdo. Sr. Obispo de la Provincia, el Excmo. Sr. Gobernador Civil, el Excmo. Sr.Presidente de la Diputación y los Sres. Alcaldes de Ávila y de las cabezas de partido.

    d) Socios Populares. Aquellas personas o entidades, vinculadas a Ávila, que por sus condiciones propias o personales merezcan tal consideración, por acuerdo de las dos terceras partes de la Junta Directiva.

    e) Juveniles: Los mayores de 14 años y menores de 30, ya formen o no parte de una Sección Juvenil.

    f) Mayores: los mayores de 65 años, ya formen o no parte de una Sección de Mayores dentro de la Asociación.

Articulo 24.- Causas de pérdida de la condición de asociado.

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

    a) Por fallecimiento, si la familia no desea continuar abonando la cuota respectiva.

    b) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

    c) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, se dejara de satisfacer cuotas periódicas.

    d) Por acuerdo de la Junta Directiva, previa instrucción de expediente, basado en la inobservancia de las normas de este estatuto, por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados, o por cualquier acto de conducta inmoral o insociable que hagan a su autor indigno de pertenecer a la Asociación.

Articulo 25.- Derechos de los asociados.

Los asociados de numero y fundadores tendrán los siguientes derechos:

    a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.

    b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Junta General.

    c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

    d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él.

    e) Impugnar los acuerdo de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos.

    f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación

    g) Proponer candidatos para las vacantes existentes en la Junta Directiva, siempre que estos candidatos lleven como mínimo un año en activo.

    h) Ser designado censor de cuentas.

Las entidades oficiales o jurídicas disfrutarán de todos los derechos, por medio de la persona natural que legalmente les represente.
Los asociados de honor y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Articulo 26.- Deberes de los asociados.

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

    a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

    b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.

    c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatuarias.

    d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.

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