JUNTA DIRECTIVA
Articulo 12.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, tres Vicepresidentes, un Secretario General, un Vicesecretario, un Tesorero, un Interventor, un Bibliotecario y seis Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de cuatro años y tiene carácter gratuito.
Articulo 13.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de esta, previa designación por mayoría de sus miembros , salvo en el caso del Presidente que será sustituido por uno de los Vicepresidentes.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán :
a) Por transcurso del periodo de su mandato.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Articulo 14.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre esta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de ocho de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Articulo 15.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
-
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 10, apartado h).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Articulo 16.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
-
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir, y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Articulo 17.- El Vicepresidente.
Los Vicepresidentes sustituirán al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrán las mismas atribuciones que él, y serán competentes en aquellos casos o actividades que se les encomiende.
Articulo 18.- El Secretario General y Vicesecretario.
El Secretario General tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración , con los requisitos pertinentes.
El Vicesecretario sustituirá en caso de imposibilidad o ausencia, al Secretario General y colaborará con él en todas las funciones y actividades que le compiten.
Articulo 19.- El Tesorero e Interventor.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de paga que expida el Presidente.
El Interventor será el encargado de:
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a) Vigilar la contabilidad de la Asociación.
b) Intervenir en la toma de razón de todos los documentos que justifiquen cualquier disposición de fondos.
c) Cuidar que los gastos se limiten a las cantidades previamente presupuestadas y aprobadas en la Asamblea General.
d) Dar el Vº Bº a los expedientes y documentos previos a la disposición de fondos.
e) Intervenir el balance anual que en su día será aprobado por la Asamblea General.
En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, el Interventor será sustituido por la persona que, con la especial preparación técnica que el cargo exige, acuerde la Junta Directiva.
Articulo 20.- Vocales y Bibliotecario.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
El Bibliotecario tendrá a su cargo los libros, revistas, periódicos y demás servicios propios; llevará un libro de registro de entrada, unos ficheros clasificados por títulos u autores, un álbum de recortes con las vicisitudes del Hogar y de los mas destacado y constatable d e los sucesos de la Provincia; establecerá el horario más conveniente para la utilización de este servicio. También será misión del mismo el fomento de la Biblioteca redactando listas de posibles donantes en general y proponiendo lo mas conveniente para su incremento.
El Bibliotecario confeccionará un catálogo de todas las obras existentes, poniendo especial empeño en fomentar temas abulenses.
Articulo 21.- Censores de Cuentas.
Los Censores de Cuentas serán tres socios numerarios, elegidos con aceptación del cargo, en Asamblea General Ordinaria, para cada ejercicio económico. Estos censores serán nombrados entre los socios asistentes o representados en la Asamblea General Ordinaria.
Los Censores de Cuentas podrán pedir informes y aclaraciones de la marcha de las cuentas al Tesorero, al Interventor y a la Comisión de Finanzas del Hogar de Ávila.
Están obligados a secreto, para salvaguardar los intereses del Hogar de Ávila.
A petición de la Junta Directiva, emitirán un informe sobre las cuentas y balance final del ejercicio.
El informe será por unanimidad o mayoría, en cuyo caso, el disconforme hará su informe por separado.
Los informes de los Censores, serán leídos por ellos mismos en la Asamblea General correspondiente, o en su ausencia por el Secretario General.
La lectura de este informe es preceptiva y previa a la aprobación de las cuentas.