CAPITULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 5.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

Articulo 6.- Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
La Asamblea General de Socios podrá ser, Ordinaria y Extraordinaria, y habrá de ser convocada por el presidente.

Articulo 7.- Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, antes de finalizar el mes de Abril; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley se celebraran en virtud de convocatoria del Presidente, por su propia decisión o por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva, o a solicitud, por escrito, de un numero de asociados no inferior al 10 por 100 que se encuentren al corriente de pago de sus cuotas y no estén privados de sus derechos, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta..

Articulo 8.- Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 15 días.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.
En la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se acompaña balance de cuentas del año anterior, el presupuesto económico para el presente o actual ejercicio y la relación de vacantes en la Junta Directiva como asimismo las candidaturas que, con los requisitos que se establece en este Estatuto, se hayan presentado para cubrir las citadas vacantes

Articulo 9.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes y representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. Y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el numero de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

Articulo 10.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

    a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.

    b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.

    c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

    d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

    e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

    f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

    g) Solicitud de declaración de utilidad pública.

    h) Disposición y enajenación de bienes.

    i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.

    j) Remuneración en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

    k) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

    l) Designación Censores de cuentas.

Articulo 11.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos.
Resolver en todo lo relativo a la compra de bienes e inmuebles, su enajenación, transferencia , permuta o cualquier otra forma de disposición de los mismos, así como también la constitución, modificación y estimación de los Derechos Reales sobre los citados bienes. Resolver con respecto a los bienes muebles, que no estén consignados en los presupuestos.
Disolución, liquidación y transformación de la Asociación
Constitución de Federaciones o Confederaciones y adhesión a las ya constituidas.
Todas aquellas cuestiones que motiven la reunión se expresarán en la convocatoria, sin que pueda tratarse ninguna otra cuestión que no figure en el Orden del día.

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