Estatutos del Hogar de Ávila en Madrid

Estatutos de la Asociación

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Articulo 1.- Denominación.


Con la denominación de Asociación Hogar de Ávila, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del articulo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Articulo 2.- Fines.

La Asociación tiene como fines:

  • I. Es fin primordial del Hogar de Ávila, crear y mantener lazos culturales y sociales con Castilla y León, su historia y su cultura, y también: el Hogar de Ávila tiene fines de naturaleza filantrópica y cívica, así como mantener vínculos espirituales y sociales entre todos los abulenses residentes o no en Madrid.
  • II. Fomentar y difundir los valores históricos, artísticos, culturales y folklóricos de la tierra de Ávila.
  • III. Colaborar con las Autoridades, Organismos Oficiales, Centros e Instituciones de la Provincia, en la posible solución de los problemas que en ella se planteen, desarrollando cuantas actividades redunden en beneficio de los abulenses.
  • IV. Actuar en defensa y promoción de los intereses de la provincia de Ávila.
  • V. Prestar protección, asistencia y ayuda material, dentro de lo posible, a los abulenses, socios o no, cuyas necesidades estén justificadas.

Articulo 3.- Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

  • Exposiciones, sesiones poéticas y literarias, conferencias, conciertos, coloquios, turismo, etc…
  • Representaciones teatrales y proyecciones cinematográficas.
  • Actividades deportivas.
  • Divulgación del folklore de la provincia en sus múltiples aspectos.
  • Desarrollo de la biblioteca con el mas amplio fondo cultural posible, especializándose en temas abulenses.
  • Edición periódica de una Revista Informativa.
  • Convocar concursos y premios que redunden en beneficio de Ávila y su provincia y proclamar Socios de Honor y Populares.

Cualquier otra actividad que se relacione y sea complementaria de las anteriores.
Realizar aquellas actividades recreativas, que estén permitidas por la Ley.

Articulo 4.- Domicilio y Ámbito.

La Asociación establece su domicilio social en , calle Caballero de Gracia 18 de Madrid y podrá ser trasladado dentro de esta localidad por acuerdo de la Junta Directiva, que lo someterá a la aprobación de la Asamblea General.
Las actividades del Hogar de Ávila, abarcaran “El ámbito territorial del Municipio de Madrid“. Cuando la importancia o las circunstancias de los actos a celebrar lo requieran se podrán realizar fuera de su ámbito, previa las autorizaciones pertinentes.

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