Estatutos de la Asociación

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Articulo 1.- Denominación.

Con la denominación de Asociación Hogar de Ávila, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del articulo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Articulo 2.- Fines.

La Asociación tiene como fines:

    I. Es fin primordial del Hogar de Ávila, crear y mantener lazos culturales y sociales con Castilla y León, su historia y su cultura, y también: el Hogar de Ávila tiene fines de naturaleza filantrópica y cívica, así como mantener vínculos espirituales y sociales entre todos los abulenses residentes o no en Madrid.

    II. Fomentar y difundir los valores históricos, artísticos, culturales y folklóricos de la tierra de Ávila.

    III. Colaborar con las Autoridades, Organismos Oficiales, Centros e Instituciones de la Provincia, en la posible solución de los problemas que en ella se planteen, desarrollando cuantas actividades redunden en beneficio de los abulenses.

    IV. Actuar en defensa y promoción de los intereses de la provincia de Ávila.

    V. Prestar protección, asistencia y ayuda material, dentro de lo posible, a los abulenses, socios o no, cuyas necesidades estén justificadas.

Articulo 3.- Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines, se realizarán las siguientes actividades:

    Exposiciones, sesiones poéticas y literarias, conferencias, conciertos, coloquios, turismo, etc…

    Representaciones teatrales y proyecciones cinematográficas.

    Actividades deportivas.

    Divulgación del folklore de la provincia en sus múltiples aspectos.

    Desarrollo de la biblioteca con el mas amplio fondo cultural posible, especializándose en temas abulenses.

    Edición periódica de una Revista Informativa.

    Convocar concursos y premios que redunden en beneficio de Ávila y su provincia y proclamar Socios de Honor y Populares.

Cualquier otra actividad que se relacione y sea complementaria de las anteriores.
Realizar aquellas actividades recreativas, que estén permitidas por la Ley.

Articulo 4.- Domicilio y Ámbito.

La Asociación establece su domicilio social en , calle Caballero de Gracia 18 de Madrid y podrá ser trasladado dentro de esta localidad por acuerdo de la Junta Directiva, que lo someterá a la aprobación de la Asamblea General.
Las actividades del Hogar de Ávila, abarcaran “El ámbito territorial del Municipio de Madrid“. Cuando la importancia o las circunstancias de los actos a celebrar lo requieran se podrán realizar fuera de su ámbito, previa las autorizaciones pertinentes.

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